Sistemas de Generación Distribuida para Autoabastecimiento (SGDA)
Información general
SGDA, es un conjunto de equipos para la generación de energía eléctrica que aprovechan un recurso energético renovable no convencional para el autoabastecimiento de Consumidores Finales, y que se conectan a una red de distribución.
Entre los beneficios están:
- Independencia Energética
- Puede inyectar energía a la Red.
- Puede abastecerse de manera individual o múltiple.
- Puede ser local o remoto.
Para llevar a cabo la gestión, el Consumidor Regulado o su Representante Legal debe designar un representante técnico mediante un documento escrito. Este representante, que puede ser una persona natural o jurídica, debe estar especializado en el campo de la ingeniería, asegurando así la correcta ejecución de las etapas técnicas requeridas.
La gestión se rige por la Regulación ARCONEL-005/24 (codificada), denominada “Marco normativo de la generación distribuida para el autoabastecimiento de consumidores regulados de energía eléctrica”.
¿Dónde realizarlo?
Para llevar a cabo el trámite, el profesional en libre ejercicio debe ingresar al portal web de CNEL EP y loguearse en servicios en línea, así como también, registrarse y solicitar validación de su información.
Una vez validada la información del proyectista, este recibirá un correo electrónico con un enlace para que ingrese y gestione solicitudes de factibilidad de conexión y certificado de habilitación.
Requisitos
Obtención de la Factibilidad de Conexión (SGDA)
Un Sistema de Generación Distribuida para Autoabastecimiento (SGDA), es un conjunto de equipos para la generación de energía eléctrica que aprovechan un recurso energético renovable no convencional para el autoabastecimiento de Consumidores Finales, y que se conectan a una red de distribución, ejemplo Paneles Solares.
Modalidad 1a y 2a
- Carta a la máxima autoridad solicitando la factibilidad.
- Completar formulario denominado Solicitud de Factibilidad de Conexión de un SGDA (ANEXO A de la Regulación Nro. ARCONEL-005/24 codificada.)
- Delegación por escrito para la ejecución de los trámites a un representante técnico.
Modalidad 1b y 2b
- Carta a la máxima autoridad solicitando la factibilidad.
- Completar formulario denominado Solicitud de Factibilidad de Conexión de un SGDA (ANEXO A de la Regulación Nro. ARCONEL-005/24 codificada.)
- Delegación por escrito para la ejecución de los trámites a un representante técnico.
- Carta a la máxima autoridad solicitando la factibilidad.
- Completar formulario denominado Solicitud de Factibilidad de Conexión de un SGDA (ANEXO A de la Regulación Nro. ARCONEL-005/24 codificada).
- Delegación por escrito para la ejecución de los trámites a un representante técnico.
- Una copia de la designación del Representante Legal, debidamente inscrita conforme a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y su reglamento. En caso de que todas las cuentas contrato estén a nombre de un solo propietario no se requerirá este requisito.
- Cuando corresponda, nombre completo o razón social de todos los condóminos, cédula o RUC, domicilio y cuenta contrato.
- Autorización del propietario bien inmueble o del Representante Legal para la instalación del SGDA (requisito sólo para la modalidad 1b).
- Porcentaje de asignación de la energía eléctrica producida por el SGDA para cada Consumidor Regulado. El porcentaje de asignación debe ser definido por el Representante Legal o por el propietario del bien inmueble, según corresponda. Los porcentajes deberán sumar 100% y podrán ser actualizados cada seis meses.
Modalidad 2c
- Carta a la máxima autoridad solicitando la factibilidad.
- Completar formulario denominado Solicitud de Factibilidad de Conexión de un SGDA (ANEXO A de la Regulación Nro. ARCONEL-005/24 codificada.)
- Delegación por escrito para la ejecución de los trámites a un representante técnico.
- Carta a la máxima autoridad solicitando la factibilidad.
- Completar formulario denominado Solicitud de Factibilidad de Conexión de un SGDA (ANEXO A de la Regulación Nro. ARCONEL-005/24 codificada).
- Delegación por escrito para la ejecución de los trámites a un representante técnico.
- Cuando son personas jurídicas, la razón social de todos los Consumidores Regulados que se beneficiarán de la producción del SGDA, domicilio, y los números de las cuentas contrato. Los Consumidores Regulados asociados al SGDA deberán tener el mismo RUC en su Cuenta Contrato.
- Cuando es una persona natural, los números de las cuentas contrato que se van a asociar al SGDA, pertenecientes a la misma persona natural.
- Porcentaje de asignación de la energía eléctrica producida por el SGDA para cada cuenta contrato. El porcentaje de asignación debe ser definido por el Representante Legal o por el propietario del bien inmueble, según corresponda. Los porcentajes deberán sumar 100% y podrán ser actualizados cada seis meses.
Obtención del Certificado de Habilitación (SGDA)
- Carta a la máxima autoridad solicitando emitir el certificado de habilitación.
- Completar formulario denominado CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE UN SGDA (ANEXO B de la Regulación Nro. ARCONEL-005/24 codificada).
- Ubicación del inmueble donde se va a instalar el SGDA.
- Documento que acredite la propiedad o posesión legítima del inmueble donde se va a instalar el SGDA; o, en su defecto el contrato de arrendamiento, comodato o anticresis notariado del inmueble donde se va a instalar el SGDA; o, autorización del propietario del inmueble para la instalación del SGDA.
- Memoria técnica del proyecto que incluya:
- Dimensionamiento del SGDA;
- Especificaciones del equipamiento del SGDA;
- Existencia de Consumo de Servicios Auxiliares para Autoabastecimiento;
- Diagrama unifilar de la instalación;
- Diseño de las obras y/o adecuaciones a la red de distribución que se deberán implementar para poder conectar el SGDA;
- Esquema de conexión, seccionamiento y protecciones;
- Cronograma de ejecución del proyecto;
- En los casos que corresponda, la autorización del uso del agua emitido por la autoridad competente;
- Presentación de comprobante de pago para FACT de CAT 2.
NOTA: Por una sola vez dentro del plazo de vigencia de la Factibilidad de Conexión y antes de iniciar el trámite para obtener el Certificado de Habilitación para trámites con SGDA de Categoría 2, los Consumidores Regulados o el Representante Legal o el representante técnico pagarán a CNEL EP un monto calculado usando lo normado en la Regulación Nro. ARCONEL-005/24 por concepto de las siguientes actividades: trámites para obtener la Factibilidad de Conexión (incluye estudios eléctricos), Certificado de Habilitación, inspección y pruebas del SGDA.
CONEXIÓN DEL SGDA
Cuando los Consumidores Regulados sean los propietarios del SGDA y del Campo de Conexión para Autoabastecimiento, de deberá entregar a la CNEL EP antes del inicio de operación del SGDA, una declaración juramentada u otro documento que acredite la propiedad individual, conjunta, según corresponda, independiente si el SGDA y el Campo de Conexión para Autoabastecimiento fueron financiados con recursos propios o través de un tercero. Considerar los expuesto en el Artículo 8, literal “b” de la regulación ARCONEL 005/24 codificado.
Con la emisión del “Certificado de Habilitación”, el Consumidor Regulado inicia la instalación del SGDA, cumpliendo con el cronograma presentado y avalado por CNEL EP. En caso de que se produzcan eventos de fuerza mayor o caso fortuito que provoquen retrasos en la instalación del SGDA, instalación de los equipos del campo de conexión, o inicio de operación del SGDA; el Consumidor Regulado solicita antes de la fecha de terminación del cronograma, la extensión del plazo para el inicio de la operación a través del Sistema de Gestión Documental Quipux, anexando los justificativos pertinentes.
Solicitar en cualquier agencia de CNEL EP el cambio de medidor, esto implica que CNEL EP instalará un medidor bidireccional en reemplazo del que actualmente registra el consumo, a fin de obtener la energía que inyecta a la Red y liquidar en la factura final. Requisito cédula de identidad del consumidor.
Cabe señalar que el costo del medidor bidireccional será cancelado por el consumidor en los términos que se establezcan en común acuerdo con CNEL EP.
Procedimiento
Tiempo máximo de Respuesta
Factibilidad de Servicio:
Categoría 1: 15 días
Categoría 2: 17 a 22 días
Certificado de habilitación: 18 días
Conexión SGDA: cronograma enviado por el Representante Técnico
Pruebas: 5 días
Instalación del Medidor Bidireccional:
Hasta 15 días en Bajo voltaje
Hasta 30 días en Medio Voltaje
En Alto voltaje el tiempo se acordará entre las partes.
Costo del trámite
En caso de que el SGDA sea de Categoría 2 ( > 100 KW ), por una sola vez dentro del plazo de vigencia de la Factibilidad de Conexión y antes de iniciar el trámite para obtener el Certificado de Habilitación, los Consumidores Regulados o el Representante Legal o el representante técnico pagarán a CNEL EP un monto calculado mediante la ecuación (1), por concepto de las siguientes actividades: trámites para obtener la Factibilidad de Conexión (incluye estudios eléctricos), Certificado de Habilitación, inspección y pruebas del SGDA.
Costo (USD) = 4* kW SGDA (1)
Donde:
KW SGDA = Potencia instalada del SGDA expresada en kW
Si los Consumidores Regulados o el Representante Legal no realizan el pago en el plazo estipulado, CNEL EP dará por concluido el trámite.
Formatos y anexos
https://drive.google.com/drive/folders/1X7nnHEJky3eMjFmZZqBlkKXwt-njM6DI?usp=sharing
Contactos: ramiro.aguilar@cnel.gob.ec / marlon.trujillo@cnel.gob.ec