Excepcionalidad de obras | Preguntas frecuentes

1. ¿Cuándo se puede aplicar a la excepcionalidad de construcción de obras?

Cuando la distribuidora no pueda cumplir oportunamente con la expansión eléctrica para atender la demanda del servicio.

2.¿Qué sectores pueden aplicar a la excepcionalidad de construcción de obras?

Los sectores agrícolas y acuícolas, zonas especiales de desarrollo económico, zonas francas, parques industriales y/o polos de desarrollo industrial, en función del Decreto Ejecutivo No. 540 del 23 de agosto de 2022 que reforma el Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE).

3.¿Cómo puedo aplicar para ejecutar un proyecto mediante la excepcionalidad de construcción de obras?

El solicitante deberá presentar una solicitud escrita de revisión del proyecto eléctrico en el Balcón de servicios y anexar el formulario FO-PLA-PEL-007.

4.¿Pueden varios solicitantes acceder a un proyecto de excepcionalidad de Construcción de Obras?

Sí, en caso de que el proyecto planteado incluya varios solicitantes, el oficio deberá incluir los datos completos de cada uno de ellos, en formulario FO-PLA-PEL-007.

5.¿Qué pasa en los casos que el o los solicitantes tengan actividad económica mixta?

CNEL EP realizará una inspección para validar la ejecución de la actividad económica mixta y un censo de carga detallado de los equipos eléctricos instalados o por instalarse, sus consumos de energía, potencia y debe determinarse técnica y económicamente el consumo por cada actividad, y se les detallará claramente el porcentaje de participación de cada solicitante, con el cual se realizará el reconocimiento del capital financiado.

6.¿Qué pasa si el proyecto no corresponde a ninguno de los sectores antes mencionados?

CNEL EP comunicará al solicitante que no cumple con los requisitos, y se indicará que se programe su ejecución según el Plan Maestro de Electrificación (PME).

7.¿CNEL EP es la empresa encargada de realizar el estudio y diseño eléctrico para las instalaciones eléctricas al interior del predio?

No, los planos eléctricos son realizados y firmados por un Ingeniero Eléctrico, Electrónico, Eléctrico-Mecánico en libre ejercicio de la profesión y contar con experiencia mínima de dos (2) años en la construcción de proyectos, y es solicitado por el propietario del predio o terreno, para realizar los trámites de aprobación que corresponden en CNEL EP, según el Procedimiento para la aprobación de Proyectos Eléctricos, recepción y energización de infraestructura eléctrica, con código PR-TEC-CTR-002.

8.¿Es necesario que el proyecto esté incluido en el Plan Maestro de Electricidad (PME)?

No. En caso de que el proyecto no esté incluido en el PME, el solicitante podrá encargarse del financiamiento y construcción del proyecto.

9.¿Cómo serán devueltos los valores por financiamiento del proyecto?

Los valores serán devueltos a través de la compensación del 50% del consumo de servicio eléctrico detallado en cada factura mensual, hasta la extinción del valor financiado (no incluye los valores por el servicio de alumbrado público general, valores de terceros, intereses por mora, convenios de pago u otros valores que no forman parte del servicio eléctrico, como multas o el valor por la gestión de cobro).

10.¿Qué pasa si el proyecto no tiene estudios y diseños eléctricos definitivos?

El solicitante deberá realizar los estudios y diseños eléctricos, y los mismos podrán formar parte del convenio de financiamiento para la respectiva devolución.

11.¿Cuándo se considera un costo preliminar?

Cuando no se tiene estudios eléctricos definitivos. En este caso, CNEL EP establecerá un costo preliminar con base en el levantamiento técnico por costos aproximados de proyectos de similar alcance.

12.¿Cuándo se considera un presupuesto referencial?

Cuando se cuenta con estudios definitivos aprobados por CNEL EP con una vigencia de hasta 6 meses desde su aprobación.

13.¿Cuándo el solicitante podrá suscribir un Convenio de Excepcionalidad de construcción de obras?

Cuando las partes acepten las condiciones bajo las cuales se realizará el proyecto. El Convenio  deberá contar para su gestión de un Administrador de Convenio y un Representante Técnico, tanto del solicitante como de CNEL EP.

14.¿El Cliente podrá construir sin haber firmado el Convenio de Excepcionalidad?

No. Si el cliente construye el proyecto sin haber firmado el convenio de excepcionalidad, no se podrá realizar la devolución de los valores.

15.¿Qué perfil deberá cumplir el representante técnico del solicitante?

Deberá ser Ingeniero Eléctrico, Electrónico, Eléctrico-Mecánico en libre ejercicio de la profesión y contar con experiencia mínima de dos (2) años en la construcción de proyectos.

16.¿Qué funciones desempeñará el representante técnico de parte del solicitante?

Es el responsable de la etapa de estudio técnico y aprobación (si aplicará) y construcción del proyecto. Adicional, estará encargado de la elaboración del “Perfil, Alternativas y Árbol de Problemas”, “Memoria Técnica de Prefactibilidad y Anexos” y  Memoria técnica de factibilidad y estudios definitivos, y demás requisitos establecidos.

17.¿Cuándo el solicitante podrá iniciar la construcción del proyecto de excepcionalidad de construcción de obras?

Cuando se tenga aprobada la Memoria técnica de factibilidad y estudios definitivos, el solicitante deberá ingresar al Balcón de Servicio la “Solicitud de inicio de construcción” FO-TEC-CTR-003, para que CNEL EP designe un  fiscalizador del proyecto. Una vez que CNEL EP notifique el fiscalizador al solicitante, se podrá iniciar la construcción en función del cronograma establecido en la memoria.

18.¿Qué requisitos se debe cumplir para el cierre y energización del proyecto de excepcionalidad de construcción de obras?

Deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Sistemas de medición instalados.
  • Constatación física, conciliación y valoración de los equipos y materiales utilizados en el proyecto, con los costos establecidos en el estudio técnico obteniéndose el valor total de los activos a ser transferidos.
  • Acta de cierre del proyecto eléctrico debidamente suscrita.

19.¿Cuándo el solicitante podrá suscribir un Convenio de Financiamiento del proyecto de excepcionalidad de construcción de obras?

Cuando CNEL EP tenga la recepción de los documentos habilitantes requeridos del proyecto (Acta de cierre del proyecto eléctrico). El Convenio deberá contar para su gestión de un Administrador del Convenio  de Financiamiento, tanto del solicitante como de CNEL EP.