Glosario de rubros contenidos en la factura
INFORMACIÓN GENERAL:
ARCERNNR: Es el ente de regulación y control del sector eléctrico ecuatoriano, cuya abreviatura representa a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables.
Código único: Código de diez dígitos con el que se puede identificar a un cliente a nivel nacional, diferenciándose por sus primeros dos dígitos la Empresa de distribución o Unidad de Negocio de la CNEL EP a la que pertenece.
Consumidor o usuario final: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del servicio público de energía eléctrica, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio.
Consumo: Diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior en un intervalo de tiempo determinado, medida en kilovatio-hora, que será considerada para la facturación mensual.
Consumo interno del transformador: Consumo asociado a las pérdidas internas de un transformador en energía y en potencia, derivados de una instalación que es entregada en medio voltaje, cuyo sistema de medición se encuentra en bajo voltaje. El porcentaje correspondiente a las pérdidas de transformación es del 2% del consumo mensual.
Demanda cliente o demanda facturable: Es el resultado de la comparación entre la demanda máxima registrada en el medidor y la potencia contratada. Salvo excepciones, ésta no podrá ser inferior al 60% del valor de la máxima demanda de los últimos 12 meses, incluyendo el periodo actual.
Demanda máxima: Es la potencia máxima consumida por el cliente dentro de un periodo de facturación, tomando en cuenta las mediciones de cada 15 minutos. Su unidad es el kW.
Demanda pico: Es la potencia máxima consumida por el cliente dentro de un periodo de facturación, tomando en cuenta las mediciones de cada 15 minutos en el horario de 18:00 a 22:00 horas. Su unidad es el kW.
Días facturados: Días de consumo entre la lectura anterior y la lectura actual, que son empleados para la facturación. Salvo la primera factura (nuevo servicio) y la última (liquidación del servicio), por normativa se debe considerar un periodo entre 28 a 33 días de consumo.
Energía activa: Energía que es consumida por las cargas o aparatos conectados a la red de distribución, y que son cuantificadas por un equipo de medición. Se mide en kWh.
Energía cocción eléctrica y calentamiento de agua: Energía incremental que se obtiene como consecuencia del uso de una cocina de inducción y/o ducha eléctrica, respecto de un consumo base que se registró previo a la instalación de alguno de estos equipos.
Energía reactiva: Energía que determinadas máquinas y aparatos eléctricos absorben de la red pero que no se convierte en calor o trabajo mecánico, sino que es intrínsecamente necesaria para el funcionamiento propio del dispositivo, como por ejemplo, motores. Se mide en KVArh.
Factor de corrección: Llamado también factor de gestión de la demanda, es un factor de compensación que se calcula con base en la relación entre la demanda máxima del consumidor durante las horas pico (18:00 a 22:00 horas) – DP, y la demanda máxima mensual del consumidor – DM. Este factor puede ser menor o igual a 1, y tiene como objetivo incentivar el consumo en horas no pico.
Factor de multiplicación: Número por el que se debe multiplicar la diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior para obtener el consumo del periodo de facturación analizado. Este número corresponde a la relación de transformación de los transformadores de corriente o de potencial.
Factor de potencia: Es la relación entre la potencia activa P (medida en kW) y la potencia aparente S (medida en kVA), siendo un término usualmente utilizado para indicar la cantidad de energía eléctrica que se ha convertido en trabajo.
Fecha de emisión: Día en que se genera la factura en el sistema comercial.
Fecha de vencimiento: Día máximo en que se debe cancelar la factura, a efectos de evitar el cobro de intereses y recargos por mora, o el consecuente corte del servicio eléctrico.
Forma de pago: Requisito solicitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) en donde se consigna el medio de pago previsto para la cancelación de la factura emitida, de acuerdo al catálogo publicado por dicha entidad.
Geocódigo: Identificador de posicionamiento geográfico que permite identificar la ubicación de un cliente.
Historial o histograma de consumo: Gráfico de barras que muestra la comparación del consumo del periodo actual, respecto a los 12 meses previos.
Kilovatio (kW): Unidad estándar de potencia activa que equivale a 1000 Watts (Vatios).
Kilovatio-hora (kWh): Unidad de energía que equivale a una potencia de 1000 Watts (Vatios) consumidos durante una hora.
Kilovoltioamperio (kVA): Unidad de medida que se enfoca en la medición de la potencia aparente, misma que no convierte su totalidad en calor o trabajo mecánico.
Kilovoltioamperio reactivo-hora (kVArh): Unidad de energía reactiva que puede ser medida, a pesar de que no pueda aprovecharse para su consumo.
Lectura actual: Valor de la lectura o registro del periodo actual que será considerado para el cálculo del consumo a ser facturado.
Lectura anterior: Valor de la lectura o registro del periodo anterior que será considerado para el cálculo del consumo a ser facturado.
Lectura desde: Fecha de la lectura o registro de consumo inmediatamente anterior, el cual es considerado como fecha inicial para determinar los días y el consumo a ser facturado.
Lectura hasta: Fecha de la lectura o registro de consumo más reciente, el cual es considerado como fecha final para determinar los días y el consumo a ser facturado.
Medidor: Identificador alfanumérico del serial del equipo de medición que se encuentra instalado en el predio del consumidor, sobre el cual se obtienen los registros de energía activa, energía reactiva, demandas máximas y otros parámetros relacionados con la energía eléctrica, incluye pantalla de visualización.
Mes de consumo: Mes en donde generalmente predomina el mayor bloque de consumo, dentro de una empresa o Unidad de Negocio.
Reconexión: La reconexión del suministro de energía eléctrica, es una actividad que se ejecuta cuando previamente se realizó la suspensión del mismo por falta de pago y solo en caso de que el consumidor cancele el valor adeudado o se ejecutó la firma de un convenio de pago.
Subsidio Tarifa eléctrica: Valor informativo que representa el subsidio otorgado por el estado ecuatoriano, correspondiente a la diferencia entre el costo real de la energía, respecto al precio facturado al consumidor, cuyas tarifas se encuentran reguladas por la ARCERNNR.
Subsidio PEC: Valor informativo que representa el incentivo monetario otorgado por el Gobierno Nacional a los clientes beneficiarios del programa de cocción eficiente (PEC), hasta un máximo de 100 kWh de consumo incremental. El valor del incentivo otorgado se cuantifica en USD $0,09 / kWh.
Suministro o Cuenta contrato: Número identificador del cliente. Este código es único para cada empresa de distribución o Unidad de Negocio de la CNEL EP.
Tarifa: Categorización que recibe un consumidor en función del uso que le da a la energía eléctrica, y que cuenta con cargos diferenciados.
Tipo de consumo: Forma del cálculo del consumo previo a la facturación, puede ser: leído o tomado, estimado o propuesto.
Unidad de Negocio: División de la CNEL EP de acuerdo a su área de servicio.
RUBROS O CARGOS:
Cocina de inducción/Cuotas PEC: Valor que es cobrado al cliente por financiamiento de su cocina de inducción y que fue adquirido mediante el programa SIPEC, liderado por el Ministerio de Energía y Minas (MEM). Este valor incluye el capital más el interés de financiamiento.
Comercialización: Cargo fijo que es cobrado indistinto del consumo de energía mensual.
Crédito circuito expreso/interno: Valor que es cobrado al cliente por financiamiento de la instalación del circuito interno, requerido para el funcionamiento de la cocina de inducción.
Demanda: Cargo por potencia instalada por cada kW de demanda facturable (según los parámetros y precios unitarios determinados por el ente regulador) como mínimo de pago, independiente del consumo de energía. Este cargo solo es aplicable a los clientes de la categoría no residencial.
Depósito en garantía o crédito por matrícula/servicios: Valor en garantía que es cobrado por anticipado al consumidor cuando solicita un nuevo servicio, y que es equivalente a un mes de consumo calculado sobre la base de la demanda calculada, aplicando la tarifa correspondiente. Este valor puede ser cobrado al contado o a crédito, financiado a varios meses.
Gestión de cobro o Desconexión: Valor que se cobra por la gestión de cobro a los clientes a quienes efectivamente se les realiza el corte o suspensión del servicio por falta de pago. La suspensión por falta de pago está tipificada en el numeral 1 del Art. 71 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Intereses por Financiamiento o por créditos: Valor que se cobra al consumidor que ha suscrito un convenio, y que se aplica sobre el monto de la deuda que se financió. La tasa anual aplicada es la activa referencial del Banco Central del Ecuador.
Intereses por mora: Valor que se cobra al consumidor que no ha cancelado su factura hasta la fecha de vencimiento y que, de acuerdo al Art. 21 del Código Tributario, se cobrará con una tasa de “interés anual será equivalente a 1.3 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción”.
Mano de obra: Valores facturados a crédito a clientes por reparación de obras (por ejemplo, postes chocados) o cualquier arreglo o mantenimiento que solicite el consumidor, y que sea financiado por la empresa.
Materiales: Valores facturados a crédito a clientes por la adquisición y uso de materiales necesarios para la reparación de obras (por ejemplo, postes chocados) o cualquier arreglo o mantenimiento que solicite el consumidor, y que sea financiado por la empresa.
Multas: Valor que es cobrado como sanción al consumidor que ha incurrido en una infracción, típicamente relacionada con el hurto o aprovechamiento ilícito de la energía. El procedimiento para su aplicación está definido en la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, su reglamento y las Regulaciones que ha expedido el ente Regulador para el efecto.
Notificación: Valor que se cobra por la notificación de cobro a los clientes por falta de pago. Este trámite es previo a la suspensión o desconexión del servicio, en función de lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 71 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Otros descuentos o compensaciones: Descuentos dispuestos por el ente Regulador (ARCERNNR), las mismas que son instrumentadas mediante las regulaciones o resoluciones correspondientes, tal como ocurrió durante los estados de excepción decretados en el 2020 y 2021.
Peajes de distribución: Valor que se cobra a los Grandes Consumidores que efectúen contratos directamente con los Generadores, así como, para los Consumos Propios de Autogeneradores. Puede dividirse en: Peaje por energía y Peaje por potencia, cuyos montos son cobrados en función del nivel de tensión en el punto de entrega y el reconocimiento de las pérdidas por transporte de energía, y es definido por el Operador Nacional de Energía, CENACE.
Penalización por bajo factor de potencia: Cargo que se aplica a aquellos consumidores de la categoría general que posean medición de energía reactiva, siempre y cuando el factor de potencia (fp) sea inferior a 0,92. El valor cobrado es un factor de penalización (equivalente a: 0,92/fp – 1) multiplicado por el importe facturado (consumo + comercialización + demanda).
Servicio de Alumbrado Público General: Cargo que es cobrado por la iluminación de vías y espacios públicos destinados a la movilidad y ornamentación. El alumbrado público se clasifica en: alumbrado público general, alumbrado público ornamental, alumbrado público intervenido, sistemas de semaforización y sistemas de video vigilancia (cámaras de seguridad). Su esquema de cobro, aprobado por la ARCERNNR desde el año 2012, obedece a porcentajes en función del consumo de energía, de acuerdo a las ordenanzas municipales (que varían por cada cantón) que estaban vigentes en aquel entonces, sin que este monto exceda del 20%.
Subsidio cruzado (-): Valor que depende del consumo del cliente. Si este consumo es inferior al promedio definido por la ARCERNNR para cada Unidad de Negocio, el cliente recibe un beneficio que se reparte equitativamente a todos aquellos que cumplan esta premisa, y que no puede exceder del valor facturado por consumo.
Subsidio de consumo o solidario (+): Valor que depende del consumo del cliente. Si este consumo es superior al promedio definido por la ARCERNNR para cada Unidad de Negocio, el cliente debe cancelar un porcentaje adicional del consumo más la comercialización, para financiar a aquellos beneficiarios de este subsidio. Se cobra 5% para CNEL EP – UN Guayaquil y 10% al resto del país.
Subsidio por Ley de Discapacidad: Beneficio que consiste en la exoneración del pago del 50% del valor de consumo de energía eléctrica, siendo el límite de exoneración de hasta el 50% de una remuneración básica unificada, siempre y cuando la persona con discapacidad que resida en el predio, tenga un grado de discapacidad mayor o igual al 30%.
Subsidio por Tercera edad: Beneficio dirigido a los clientes residenciales que han cumplido 65 años de edad, y que utilizan el servicio de energía eléctrica con fines residenciales. Se exonerará el 50% del valor del consumo de energía eléctrica de hasta los 138 kWh/mes. En caso de sobrepasar este límite, el excedente se cobrará con la tarifa normal.
Subsidio Tarifa Dignidad: La Tarifa de la Dignidad es un subsidio que se aplica desde el 2007, para las personas naturales que utilicen la energía con fines residenciales y cuyos consumos sean, en la Costa, Oriente y Región Insular desde 1 hasta 130 kWh; y en la Sierra, desde 1 hasta 110kWh mensuales. Para recibir este subsidio, su consumo debe ser inferior al límite definido en al menos 11 de los 12 últimos meses, incluyendo el mes actual. El beneficio es que su consumo por kWh se factura a $0,04 y la comercialización a $0,70.
Subtotal Servicio Eléctrico: Sumatoria de todos los rubros económicos facturados por consumo, comercialización, demanda, penalización por bajo factor de potencia, pérdidas en transformadores, así como los descuentos que se otorgan por concepto de subsidios o compensaciones, dependiendo de las características y tarifa que posea el consumidor.
Tasa de cuerpo de bomberos: Valor que es cobrado por la Empresa de Distribución y transferida a los distintos Cuerpos de Bomberos en función de los distintos convenios suscritos entre las partes. Este valor es calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Defensa contra incendios, y que depende del Salario Básico Unificado (0,5% del SBU para los clientes residenciales, 1,5% SBU para los clientes comerciales, 3% SBU para los clientes con tarifa industrial artesanal, y 6% SBU para los clientes con tarifa industrial con demanda).
Tasa de recolección de basura: Contribución que es cobrada por la Empresa de Distribución y transferida a los Municipios en función de los distintos convenios suscritos por la CNEL EP con los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Los parámetros y esquemas de cobro están definidos en las diferentes ordenanzas municipales.
Total de Planes de Financiamiento o Total créditos: Este valor corresponde a la cuota de los distintos convenios de pago que se hayan generado durante la vigencia del servicio.
Valor Consumo: Cargo que es cobrado por los kWh consumidos en el periodo de facturación, en función de los cargos tarifarios aplicables a la tarifa, nivel de voltaje y Unidad de Negocio a la que pertenece.
Valores pendientes: Monto correspondiente a saldos anteriores pendientes de cancelar (se reflejan con signo positivo), o saldos a favor del cliente (se reflejan con signo negativo), al momento de emitir la factura y que son considerados dentro del valor total a cancelar por parte del consumidor.