Excepcionalidad de obras | Base legal 

Convenio de Excepcionalidad: Instrumento jurídico mediante el cual se establecen los derechos y obligaciones de las partes intervinientes, referente a la ejecución de obras para nuevos suministros en medio y alto voltaje por parte del CLIENTE, cuando la distribuidora no pueda cumplir oportunamente con la expansión eléctrica para atender la demanda del servicio., tal como lo señala el Decreto Ejecutivo No. 540 “REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO” el cual señala en su artículo 10:

“Cuando la distribuidora no pueda cumplir oportunamente con la expansión eléctrica para atender la demanda del servicio o la ejecución de proyectos en sectores agrícolas y acuícolas, zonas especiales de desarrollo económico, zonas francas, parques industriales y/o polos de desarrollo industrial, las obras requeridas podrán ser financiadas y ejecutadas por quienes vayan a recibir el servicio, bajo las condiciones técnicas y económicas previamente definidas entre los ejecutores y la distribuidora.”.

 “En estos casos, los ejecutores de los proyectos deberán cumplir con los aspectos técnicos y comerciales que sean aplicables según el tipo de proyecto. La ejecución de dichas obras será articulada a través de convenios suscritos entre los ejecutores y las empresas distribuidoras de energía eléctrica.”.

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