Regulación para microgeneración fotovoltaica para autoabastecimiento de consumidores

La Agencia de Regulación y Control de Electricidad – ARCONEL- en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica en cuanto al incentivo de energías renovables no convencionales, la modernización de la redes de distribución, la generación distribuida, la gestión activa de la demanda, y la eficiencia energética por parte del consumidor; aprobó en Directorio la Regulación para microgeneración fotovoltaica para autoabastecimiento de consumidores finales de energía eléctrica.

Esta regulación fue puesta a consideración del Directorio de Arconel, luego del análisis técnico efectuado por la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico, a través de la Dirección Nacional de Regulación Técnica. La misma detalla las características que deben cumplir los consumidores para implementar sistemas de microgeneración fotovoltaica, el proceso para su habilitación  y el tratamiento comercial.

Las características de la microgeneración fotovoltaica indica que el consumidor propietario del inmueble tendrá un solo sistema fotovoltaico, mismo que estará destinado a la reducción del consumo de la red de distribución, lo que implica una reducción en la factura por servicio de energía, para ello es necesario  contar con la factibilidad de conexión, y su capacidad máxima es de 100 kW, de manera transitoria se ha ampliado esta capacidad hasta 300 kW para usuarios residenciales, y 500 kW para industriales; el plazo de operación de este sistema será de 20 años.

La Agencia de Regulación y Control de Electricidad controla el proceso y emite autorización para, instalación, operación y firma del contrato de suministro (Contrato de suministro como consumidor con SFV). En este aspecto el consumidor debe solicitar ser consumidor con sistema fotovoltaico, para ello debe adjuntar los requisitos técnicos y legales a la empresa distribuidora.

Por su parte, la empresa distribuidora otorga la conexión, tramita la autorización de instalación y operación e instala la medición.

El mecanismo comercial será mediante el balance mensual de la energía entregada y consumida.

Cabe destacar que no existe límite para la instalación del sistema fotovoltaico de baja capacidad. Sin duda este es un paso para fortalecer la eficiencia energética en el Ecuador y brindar los beneficios que aportarán con la industria y con la ciudadanía.

Descarga aquí la Regulación 003/18:

https://www.regulacionelectrica.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/ARCONEL-003-18MICROGENERACION.pdf